PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TELECOMUNICACIONES

Artículo 209

   Los impuestos por el tráfico de "Telex" y por los circuitos arrendados serán percibidos por el organismo o empresa que preste servicios o arriende dicho circuito, en su caso, y serán depositados en Rentas Generales.
   La Dirección Nacional de Comunicaciones controlará la percepción de este impuesto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 113.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 209.
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