PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

TELECOMUNICACIONES

Artículo 206

Se exceptúan de los pagos previstos en las disposiciones precedentes las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, los estaciones de radioaficionado, las estaciones de aeroclubes deportivos y de los aviones de su propiedad, los correspondientes al servicio móvil marítimo y las 
estaciones destinadas para prestación de asistencia médica.
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a conceder franquicias totales o parciales a aquellos 
Organismos del Estado, que utilicen canales y/o estaciones radioeléctricas ya autorizados por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, o qué se autoricen en el futuro. Quedan comprendidas en esta prerrogativa la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) y la de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE), por reciprocidad de explotación de servicios.
(*)
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