PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
                       SERVICIO DE CONTRASTACIONES

Artículo 196

Los elementos de pesar y medir decomisados de acuerdo al artículo 14 de 
la ley N.o 6.954, de 12 de setiembre de 1919, modificado por el artículo 
194 de esta ley, serán vendidos por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a 
las disposiciones vigentes sobre licitaciones y pedidos de precios. Del 
producido líquido de la venta una vez deducidos los gastos de reparación 
se destinará el 50 % (cincuenta por ciento) al Inspector actuante y el 
50 % (cincuenta por ciento) restante corresponderá al Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios. (*)
Referencias al artículo
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