CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
SERVICIO DE CONTRASTACIONES
Artículo 196
Los elementos de pesar y medir decomisados de acuerdo al artículo 14 de
la ley N.o 6.954, de 12 de setiembre de 1919, modificado por el artículo
194 de esta ley, serán vendidos por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a
las disposiciones vigentes sobre licitaciones y pedidos de precios. Del
producido líquido de la venta una vez deducidos los gastos de reparación
se destinará el 50 % (cincuenta por ciento) al Inspector actuante y el
50 % (cincuenta por ciento) restante corresponderá al Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios. (*)