PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

ESTAMPILLAS SERVICIO EXTERIOR

Artículo 187

Los derechos que por mandato del artículo 35 de la Ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953, deben ser estampillados con los valores denominados 
"Servicio Consular", serán percibidos uniformemente en el exterior y en 
la República aplicando los artículos 16 y 17 de la misma ley N.o 11.924. Las Oficinas que deben intervenir en la República harán efectivo el cobro
de los derechos resultantes al cambio que mensualmente comunique a la 
Dirección Contralor de Documentos Consulares el Banco de la República 
Oriental del Uruguay. (*)


                    

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