Este impuesto será percibido por la Dirección Nacional de Aduanas
y calculado sobre el valor CIF real o ficto, según cual sea mayor, al
tipo de cambio correspondiente, o en la forma que establezca la
reglamentación.
El monto sobre el que incide este impuesto, será establecido por el Banco
de la República Oriental del Uruguay o por la Institución que autorice la
importación, en cada permiso aduanero de despacho. (*)