PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 144

   Los préstamos con garantía hipotecaria efectuados o que efectúen en el
futuro el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, 
el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Caja Nacional de
Ahorro Postal, quedan gravados con el impuesto único a la actividad 
bancaria creado por el artículo 32 de la ley No. 13.420, de 2 de 
diciembre de 1965 a la tasa de 2.5 o/oo (dos y medio por mil) mensual.
   Estarán exonerados de este impuesto los préstamos con garantía 
hipotecaria que las prealudidas instituciones otorguen al amparo de las 
Leyes Especiales de Vivienda. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 399.
Reglamentado por: Decreto Nº 589/968 de 01/10/1968.
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