PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

CERTIFICADO DE INSCRIPCION

Artículo 127

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen o inicien actividades
industriales y comerciales, deberán poseer un Certificado de Inscripción 
de Contribuyente que los habilitará para realizar sus actividades 
industriales o comerciales.
Dicho Certificado deberá exhibirse en lugar visible en el establecimiento
y su inexistencia o su no exhibición en la forma establecida se
sancionará con una multa de hasta $ 50.000.00, (cincuenta mil pesos).
El Certificado será expedido por la Dirección General Impositiva y se 
abonará por él, la suma de pesos 500.00, (quinientos pesos).
El Poder Ejecutivo, determinará la fecha y condiciones en que se
expedirá el Certificado a que se refiere este artículo. (*) 

               

Referencias al artículo
Ayuda