PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 107

Los traslados de establecimientos habilitados para el expendio de bebidas
alcohólicas deberán ser previamente autorizadas por la Oficina 
Recaudadora. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
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