PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

LICENCIAS ALCOHOLICAS

Artículo 102

La Oficina Recaudadora expedirá las licencias previstas en esta ley a los
titulares de las mismas. Los documentos respectivos contendrán: 
número de padrón, nombre del titular, ubicación del local, categoría de 
licencia autorizada, así como cualquier otro elemento que permita la 
debida individualización y fiscalización. (*) 

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 38/968 de 16/01/1968.
Ver en esta norma, artículo: 104.
Referencias al artículo
Ayuda