El deudor sólo podrá oponerse a lo expresado por el viticultor en su
intimación, alegando:
1) Error en el precio oficial tomado como base o error en el cálculo
aritmético.
2) Pago total o parcial.
3) Falsedad del certificado guía o del documento de entrega.
En el primer caso, el Juez, sin más trámite, determinará la cifra.
En el caso del segundo inciso, el deudor deberá acompañar a su escrito de
oposición los correspondientes recibos y solicitar, en el mismo acto, el
reconocimiento de sus firmas.
Cuando tales firmas sean reconocidas o se hayan dado por reconocidas, se
descontarán de la cantidad pretendida por el viticultor, las sumas que
expresen los recibos así acreditados.
Cuando el deudor se oponga alegando falsedad, el procedimiento previsto
en esta ley se interrumpirá y el Juzgado remitirá de oficio todas las actuaciones al Juez competente en materia penal a efectos de que sea sancionado el delito de falsificación -si se hubiera incurrido en ella- o el de calumnias o simulación de delito si la imputación del deudor no resultara probada.