ACCION EJECUTIVA PARA EL COBRO DE CREDITOS. VITICULTORES




Promulgación: 11/10/1967
Publicación: 16/10/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 1843

Artículo 3

El deudor sólo podrá oponerse a lo expresado por el viticultor en su 
intimación, alegando:

1) Error en el precio oficial tomado como base o error en el cálculo
   aritmético.
2) Pago total o parcial.
3) Falsedad del certificado guía o del documento de entrega.

En el primer caso, el Juez, sin más trámite, determinará la cifra.
En el caso del segundo inciso, el deudor deberá acompañar a su escrito de 
oposición los correspondientes recibos y solicitar, en el mismo acto, el 
reconocimiento de sus firmas.
Cuando tales firmas sean reconocidas o se hayan dado por reconocidas, se 
descontarán de la cantidad pretendida por el viticultor, las sumas que 
expresen los recibos así acreditados.
Cuando el deudor se oponga alegando falsedad, el procedimiento previsto 
en esta ley se interrumpirá y el Juzgado remitirá de oficio todas las actuaciones al Juez competente en materia penal a efectos de que sea sancionado el delito de falsificación -si se hubiera incurrido en ella- o el de calumnias o simulación de delito si la imputación del deudor no resultara probada.

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