ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 29/09/1967
Publicación: 03/10/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1766
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Suspéndense hasta el 31 de octubre de 1967 todos los desalojos y 
lanzamientos en trámite contra arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores, de fincas con destino a habitación.


(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.626 de 24/11/1967 artículo 1,
      Ley Nº 13.623 de 01/11/1967 artículo 1.

Artículo 2

Se entenderá, a todos los efectos legales, que no han perdido su calidad 
de buenos pagadores, cualquiera sea el destino de la finca, quienes hayan 
hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 1927, o que se encuentren al día en el pago de los alquileres al 1.o de octubre de 1967.


(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 13.626 de 24/11/1967 artículo 1,
      Ley Nº 13.623 de 01/11/1967 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de octubre de 1967.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GESTIDO - ENRIQUE VESCOVI


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