Prorróganse hasta el 20 de diciembre de 1967, las disposiciones de los
artículos 1.o y 2.o de la ley N.o 13.618, de 29 de setiembre de 1967.
Están comprendidos en esta disposición los juicios de desalojo o
cualesquiera otros que ordenen el desahucio de ocupantes a cualquier título de Hoteles, Pensiones y afines que no estén registrados en la Dirección de Transporte, Comunicaciones y Turismo.