LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO

Artículo 59

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios estará 
exonerado de toda clase de tributos, con excepción de las cargas sociales
y de derechos de aduana y adicionales, en lo que corresponda.
Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo estarán exentas, además 
del sellado, de estampillas de Biblioteca. También estarán exentos del 
tributo de sellos los contratos que celebre con sus proveedores y compradores.
Las gestiones que se realicen ante dicho Consejo, referidas a su       actividad comercial, estarán exentas de sellado y estampillas de biblioteca. También estarán exentos del tributo de sellos los contratos
que celebre con sus proveedores y compradores, referidos a su actividad
comercial. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 90.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.608 de 08/09/1967 artículo 59.
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