LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO

Artículo 56

Las penas impuestas de acuerdo con la ley No. 10.940, de 19 de setiembre
de 1947, se extinguirán a los cinco años contados desde la fecha en que
hubiere recaído resolución ejecutable administrativa o judicialmente, si
no se hubiere iniciado la ejecución en la vía correspondiente.


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