LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO

Artículo 55

   Las infracciones de la ley No. 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y de
sus reglamentaciones, se extinguirán a los dos años de cometidas. En caso
de infracción permanente el término de la prescripción comenzará a correr
desde que cesare la ejecución.

   La prescripción se interrumpirá por la iniciación de los 
procedimientos administrativos tendientes a reprimir la infracción.

   No obstante, si transcurridos cinco años desde la consumación, o desde
que cesare la ejecución en su caso, no hubiere recaído resolución de primer grado en vía administrativa, la infracción se considerará definitivamente extinguida a todos los efectos administrativos.
Ayuda