LEY DE EMERGENCIA. SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE POLITICA TRIBUTARIA, BANCARIA, COMERCIO EXTERIOR Y FOMENTO INDUSTRIAL, PRECIOS, INGRESOS, SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/09/1967
Publicación: 12/09/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1609

Referencias a toda la norma

TITULO IV - POLITICA DE PRECIOS E INGRESOS
CAPITULO I - BIENES DE CONSUMO

Artículo 52

   La aplicación de las penas establecidas por la ley No. 10.940, de 19 
de setiembre de 1947, se ajustará a las siguientes disposiciones:
El monto y, en su caso, la naturaleza de la sanción, se regularán según 
la gravedad del o los actos penados. La gravedad de las infracciones se 
apreciará atendiendo al monto del beneficio ilícito que el agente haya obtenido o podido obtener del acto o los actos reprimidos; a los medios materiales de que disponga o haya dispuesto para reproducir la 
infracción o escapar al castigo y a las consecuencias económico-sociales
de su conducta.
La resolución hará expresa mención de los elementos en que se funde para
determinar el monto y naturaleza de las sanciones impuestas.
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