FIJACION DE PRESTACION PECUNIARIA MOVIL. EXPORTACION DE LANAS




Promulgación: 28/07/1967
Publicación: 01/08/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1345
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Previa autorización del Poder Ejecutivo, el Secretariado Uruguayo de
la Lana, antes del 1ro. de setiembre de cada año, fijará el monto de las
prestaciones pecuniarias dentro de los márgenes que establece el artículo
anterior.
Referencias al artículo
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