TRIBUTOS. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 26/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1308
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los organismos recaudadores de los gravámenes mencionados en el artículo 1.o de la presente ley podrán conceder plazos de hasta treinta y seis meses para el pago de obligaciones fiscales, devengando la deuda que resulte un recargo del 3 % (tres por ciento) mensual a partir de la fecha en que se solicitaron las facilidades.
       Deróganse los artículos 56 y 319 de la ley número 12.804 de 30 de 
noviembre de 1960, y sus modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 231.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.596 de 26/07/1967 artículo 6.
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