Ley N° 13588
HONRAS FUNEBRES. ANTONIO GUSTAVO FUSCO
Promulgación: 10/06/1967
Publicación: 20/06/1967
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1967
- Página: 1042
Artículo 2
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional, sin que
ello signifique reducción de los beneficios legales.
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