Ley N° 13588
HONRAS FUNEBRES. ANTONIO GUSTAVO FUSCO
Promulgación: 10/06/1967
Publicación: 20/06/1967
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1967
- Página: 1042
Tribútense a los restos del doctor Antonio Gustavo Fusco, los honores
previstos en el Código Militar para los Ministros de Estado.
Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional, sin que
ello signifique reducción de los beneficios legales.
Comuníquese, etc.
GESTIDO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA - AUGUSTO LEGNANI - ROBERTO GONZALEZ
CASAL - ANTONIO FRANCESE
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