HONRAS FUNEBRES. ANTONIO GUSTAVO FUSCO




Promulgación: 10/06/1967
Publicación: 20/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1042

Artículo 1

Tribútense a los restos del doctor Antonio Gustavo Fusco, los honores 
previstos en el Código Militar para los Ministros de Estado.

Artículo 2

Los gastos del sepelio serán costeados por el Tesoro Nacional, sin que
ello signifique reducción de los beneficios legales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GESTIDO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA - AUGUSTO LEGNANI - ROBERTO GONZALEZ
CASAL - ANTONIO FRANCESE



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