RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 9

La retribución mensual de los miembros de la Corte Electoral, del 
Tribunal de Cuentas de la República, de los Directorios de las Cajas de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares, de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, y del Instituto Nacional de Viviendas Económicas, del Presidente del Consejo del Niño, de los Directores de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo y del Rector de la Universidad de la República y miembros de los Directorios del Frigorífico Nacional y Conaprole serán aumentadas a partir del 1.o de enero de 1966 en $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) líquidos.
A partir del 1º de enero de 1967 dichos funcionarios percibirán una 
retribución de $ 20.000.00 (veinte mil pesos) líquidos mensuales, con excepción de los Decanos de las Facultades que será de pesos 18.000.00 (dieciocho mil pesos) líquidos.

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