RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 82

Antes del 30 de junio de cada año, todo bodeguero deberá presentar en la
Dirección General Impositiva, Oficina de Impuestos Internos, una
declaración jurada estableciendo la cantidad de uva elaborada y de vino
obtenido, acompañada de los documentos que acredite la cantidad de orujos
y borras entregados a la planta destiladora, de acuerdo a lo que
establezca la Reglamentación.
Sin perjuicio de las disposiciones vigentes al respecto, también se 
considerará artificial y sujeta a las sanciones que correspondan, toda
partida de vino que carezca de respaldo de orujos y borras conforme a los
porcentajes establecidos en el artículo anterior.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 192/967 de 16/03/1967.
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