RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 75

Inclúyese en los bienes gravados por el impuesto establecido en la ley Nº
12.700, de 4 de febrero de 1960, las ventas y consignaciones de
semovientes en todos los casos, las que estarán gravadas en el mismo
porcentaje sobre el precio de enajenación y en su lugar de origen.
Dentro de los treinta días siguientes a la transferencia, el vendedor
estará obligado a comprobar en la Comisaría de su Sección el pago del
impuesto correspondiente.

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