RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 51

El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará los fondos
resultantes de la caución autorizada, en la forma siguiente:

A) A la orden del Concejo Departamental de Montevideo, hasta la suma
   de $ 29:000.000.00 (veintinueve millones de pesos) mensuales, a partir
   del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1967 inclusive.
B) A la orden de los Concejos Departamentales del interior, hasta la
   suma de $ 36:000.000.00 (treinta y seis millones de pesos) mensuales a
   partir del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1967 inclusive, que
   se distribuirán por partes iguales.
    Estos fondos serán utilizados por los Concejos Departamentales
   para financiar los aumentos de sueldos y jornales de sus respectivos
   empleados y obreros.
C) A la orden de los Concejos Departamentales, hasta la suma de $
   78:000.000.00 (setenta y ocho millones de pesos) para la
   conservación y construcción de obras públicas departamentales,
   mantenimiento y reequipamiento de maquinarias e implementos para obras
   viales, saneamiento, alumbramiento de aguas y servicios públicos de
   interés social. Los pagos correspondientes se realizarán contra
   certificación o documentación que acredite la realización de la obra o
   las adquisiciones o gastos que indica el párrafo precedente.
    Dicha partida se distribuirá por el Ministerio de Hacienda entre los
   Concejos Departamentales en función de los coeficientes que resultaren
   tomando como base la población y la extensión territorial de las
   respectivas jurisdicciones departamentales.

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