RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 43

A partir del 1.o de enero de 1967, la recaudación del impuesto al
patrimonio se afectará en un 50% (cincuenta por ciento) a la financiación
de los beneficios establecidos por la ley Nº 13.559, de 26 de octubre de
1966. A esos efectos, la Oficina recaudadora depositará mensualmente en
una cuenta especial abierta en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a la orden del Consejo Central de Asignaciones Familiares, la
suma resultante de aplicar dicho porcentaje a la recaudación total del
mes.

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