RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 41

Los reintegros que se concedan por aplicación del artículo 1o de la ley Nº
13.268, de 9 de julio de 1964, sólo se podrán aplicar al pago de impuestos
nacionales, cualquiera sea la Oficina que los recaude.
   A tales efectos el Banco de la República otorgará los certificados
previstos por el artículo 3.o de la citada ley, los que serán admitidos a
sus titulares por las Oficinas recaudadoras de impuestos nacionales.


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