RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1965




Promulgación: 13/02/1967
Publicación: 24/02/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Los aumentos de las asignaciones básicas a que se refieren los 
artículos 3º y 4º así como los que resulten de la aplicación de los 
beneficios sociales fijados en el artículo 10 serán liquidados también en la misma forma y porcentajes a los funcionarios dependientes de los Organismos docentes: Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Universidad de la República y Universidad del Trabajo del Uruguay.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios 
para tal fin en las respectivas planillas presupuestales, sobre la base de las partidas destinadas a remuneraciones vigentes al 1º de enero de 1967, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.

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