ACTO ELECCIONARIO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1966. AMPLIACION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 04/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1591
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las autoridades de los partidos o grupos que prestigien listas de 
Senadores comunicarán a la Corte Electoral, dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la persona o personas encargadas de hacer efectivo los créditos que correspondieren.
   Igual comunicación se realizará con relación al porcentaje, que se 
liquidará por intermedio de las Juntas Electorales, en el momento de procederse al registro de las hojas de votación.
   La falta de cumplimiento de estos requisitos se entenderá como renuncia a esta contribución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 13.
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