ACTO ELECCIONARIO DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1966. AMPLIACION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 04/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1591
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Realizada la distribución establecida por el artículo anterior, el 40 o/o (cuarenta por ciento) de los Fondos respectivos será entregado directamente por la Corte Electoral a las autoridades nacionales de los partidos o grupos que aleccionar prestigiado las correspondientes listas,
y el 60o/o (sesenta por ciento) restante, por intermedio de las Juntas Electorales, a las autoridades que hubieren registrado las hojas de votación.
   Las autoridades nacionales de los partidos políticos que hayan registrado hojas de votación con una sola lista de candidatos a Representantes Nacionales para cada circunscripción departamental, cobrarán el 100 o/o (cien por ciento) de los Fondos que les correspondieren de acuerdo con la presente ley.
   La entrega del 75 o/o de los Fondos se efectuará dentro de los
primeros treinta días de realizado el escrutinio primario, haciéndose efectivo el complemento antes de los treinta días siguientes al
escrutinio definitivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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