SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS. CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1580

Artículo 2

   Para que el Consejo Honorario pueda resolver la reforma de las 
pasividades es necesario que por aplicación de aumentos generales el salario promedio del personal afiliado de la Banca Privada o de la Banca
Oficial hubiera sido aumentado en el primer semestre de cada año en un porcentaje no inferior al 25 o/o.
   
   Es suficiente que ese aumento se produzca en uno de los sectores 
laborales indicados para que la Caja quede habilitada a efectuar la reforma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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