SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS. CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1580

Artículo 6

   Cuando se den las condiciones previstas en el artículo 2.o la Caja quedará facultada para conceder préstamos a sus jubilados y pensionistas.
   Las condiciones generales de los préstamos serán fijadas por el
Consejo Honorario por cinco votos conformes y la misma mayoría será necesaria para el otorgamiento de los préstamos en particular.
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