Reglamentada por: Decreto Nº 20/967 de 11/01/1967.
Estarán exceptuados del pago de este impuesto aquellos propietarios cuyos bienes inmuebles rurales, en su conjunto, no excedan de $ 30.000.00 (treinta mil pesos) del valor de aforo vigente para el año 1966.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.