CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 4

   La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:

A)Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad, cuidando que los 
  aportes previstos sean vertidos puntualmente.
B)Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones 
  contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
C)Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los seguros de 
  enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
D)Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de los
  subsidios por enfermedad, una vez comprobada debidamente la misma.
E)Designar por concurso el personal técnico y administrativo 
  indispensable, para la atención de las necesidades del servicio.
F)Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N° 
  11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones, 
  avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
  empresas.
G)Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la 
  aplicación correcta de la presente ley.
Referencias al artículo
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