INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1539
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 5

   Compete a los Consejos Paritarios:

A) Vigilar los descuentos realizados por la empresa a los trabajadores y 
   su versión conjuntamente con los aportes patronales previstos al Fondo
   de Recursos del Seguro.
B) Aconsejar a la Comisión Honoraria sobre la extensión del subsidio en 
   los casos que considera justificados, dentro de los plazos 
   establecidos por esta ley.
C) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante la 
   Comisión Honoraria Tripartita a aquellos que violen su texto o la 
   reglamentación que se dicte.
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