INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
Compete a los Consejos Paritarios:
A) Vigilar los descuentos realizados por la empresa a los trabajadores y
su versión conjuntamente con los aportes patronales previstos al Fondo
de Recursos del Seguro.
B) Aconsejar a la Comisión Honoraria sobre la extensión del subsidio en
los casos que considera justificados, dentro de los plazos
establecidos por esta ley.
C) Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante la
Comisión Honoraria Tripartita a aquellos que violen su texto o la
reglamentación que se dicte.