INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:
A) Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad, cuidando que los
aportes previstos sean vertidos puntualmente.
B) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones
contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
C) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los seguros de
enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
D) Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de
los subsidios por enfermedad, una vez comprobada debidamente la misma.
E) Designar por concurso el personal técnico y administrativo
indispensable, para la atención de las necesidades del servicio.
F) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N°
11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones,
evaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
empresas.
G) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios y la aplicación
correcta de la presente ley.