INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1539
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 4

   La Comisión Honoraria Tripartita tendrá las siguientes facultades:

A) Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad, cuidando que los 
   aportes previstos sean vertidos puntualmente.
B) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones 
   contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
C) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los seguros de 
   enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
D) Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de
   los subsidios por enfermedad, una vez comprobada debidamente la misma.
E) Designar por concurso el personal técnico y administrativo 
   indispensable, para la atención de las necesidades del servicio.
F) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N°
   11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones, 
   evaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las 
   empresas.
G) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios y la aplicación 
   correcta de la presente ley.
Referencias al artículo
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