INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
(Transitorio). La elección de delegados a que se refiere el artículo
2° se realizará dentro de los 30 días de la promulgación de la presente ley.
Dentro del mismo plazo el Poder Ejecutivo designará su representante.