INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
Los trabajadores que se acojan al seguro de paro total, durante el
período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la
asistencia y demás prestaciones médico - farmacéuticas previstas por la presente ley. En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad, estará a cargo del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será deducido de la prestación por seguro de paro que percibe el trabajador. A
los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, las autoridades del Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
Si al vencimiento del plazo del beneficio de seguro de paro, persistiera la desocupación y enfermedad del beneficiario, el Seguro de Enfermedad continuará otorgándole la asistencia médica necesaria hasta su
total recuperación dentro de los plazos y condiciones que esta ley
señala.