PLAN DE VIVIENDAS. URBANIZACION Y SANEAMIENTO




Promulgación: 20/09/1966
Publicación: 27/09/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1186

Artículo 9

   Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley:

A) Los fraccionamientos en zonas balnearias y en zonas de habitación no
   permanente, así declaradas por la autoridad competente.
B) Los fraccionamientos que se realicen por causa de trasmisión a título
   universal de bienes por sucesión, siempre que el número de solares no
   sea superior al número de coherederos.
     Estas excepciones no regirán, sin embargo, para el cumplimiento de
   la obligación prevista en el artículo siguiente.
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