CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1085
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la administración

Artículo 4

   La Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:

a) Autorizar a los Consejos Paritarios de Fábrica debidamente 
   constituidos para que resuelvan y dispongan el pago de los subsidios 
   por enfermedad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. 
   En caso de que estos Consejos no se integren o no se registren ante la 
   Comisión Honoraria, esta facultad será ejercida directamente por la 
   Comisión Honoraria.
b) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones 
   contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley y 
   realizar el pago de las cuotas de asistencia médica.
c) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los Seguros de 
   Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d) Designar por concurso al personal técnico y administrativo 
   indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
e) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N° 
   11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones, 
   avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las 
   empresas.
f) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Fábrica y la 
   aplicación correcta de la presente ley.
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