La Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:
a) Autorizar a los Consejos Paritarios de Fábrica debidamente
constituidos para que resuelvan y dispongan el pago de los subsidios
por enfermedad conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de que estos Consejos no se integren o no se registren ante la
Comisión Honoraria, esta facultad será ejercida directamente por la
Comisión Honoraria.
b) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones
contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley y
realizar el pago de las cuotas de asistencia médica.
c) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los Seguros de
Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d) Designar por concurso al personal técnico y administrativo
indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
e) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la ley N°
11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones,
avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las
empresas.
f) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Fábrica y la
aplicación correcta de la presente ley.