BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Comisión Honoraria estará integrada por un delegado del Consejo de 
la Caja de Asignaciones Familiares N° 34, que la presidirá, dos delegados
patronales y dos delegados obreros. Los delegados profesionales serán 
electos de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley N° 
10.449, de 12 de noviembre de 1943. En el mismo acto se elegirán dos 
suplentes para cada una de las delegaciones profesionales, los que podrán
actuar como titulares cuando cualquiera de éstos esté ausente.
   Los delegados obreros deberán acreditar, como mínimo, cinco años de 
actividad en la industria, como efectivos o suplentes antes de la fecha 
de la elección respectiva.
   Los delegados profesionales cesarán, automáticamente, desde el momento
de retirarse de la industria.
   La Comisión Honoraria durará dos años en sus funciones, pudiendo sus 
miembros ser reelectos por un solo período. Hasta tanto no se instale la 
nueva Comisión seguirá actuando la que precedió.
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