La Bolsa de Trabajo será administrada por una Comisión Honoraria, que
tendrá los siguientes cometidos:
a) Confeccionar los Registros de la Bolsa de acuerdo a lo que se
establece en los artículos siguientes.
b) Administrar la oferta y la demanda de trabajo, tanto para puestos
permanentes como para suplencias.
c) Adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de la
Bolsa, fiscalizar su cumplimiento y aplicar las sanciones previstas
por la presente ley.