BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Bolsa de Trabajo será administrada por una Comisión Honoraria, que 
tendrá los siguientes cometidos:
a) Confeccionar los Registros de la Bolsa de acuerdo a lo que se 
   establece en los artículos siguientes.
b) Administrar la oferta y la demanda de trabajo, tanto para puestos 
   permanentes como para suplencias.
c) Adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de la 
   Bolsa, fiscalizar su cumplimiento y aplicar las sanciones previstas 
   por la presente ley.
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