GARANTIA ESTATAL A DEPOSITOS BANCARIOS. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY. BANCO INDUSTRIAL




Promulgación: 19/05/1966
Publicación: 26/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 603

Artículo 2

   Los acreedores deberán presentar los comprobantes de sus créditos, 
dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación de
esta ley. Si así no lo hicieren, los comprobantes serán examinados por la 
Intervención en la fecha que se considere más oportuna.

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