Extiéndense los beneficios establecidos en la ley N° 13.330, de 30 de
abril de 1965, a los damnificados del Banco Italiano del Uruguay y del
Banco Industrial.
Los acreedores deberán presentar los comprobantes de sus créditos,
dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación de
esta ley. Si así no lo hicieren, los comprobantes serán examinados por la
Intervención en la fecha que se considere más oportuna.