GARANTIA ESTATAL A DEPOSITOS BANCARIOS. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY. BANCO INDUSTRIAL




Promulgación: 19/05/1966
Publicación: 26/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 603

Artículo 1

   Extiéndense los beneficios establecidos en la ley N° 13.330, de 30 de 
abril de 1965, a los damnificados del Banco Italiano del Uruguay y del 
Banco Industrial.

Artículo 2

   Los acreedores deberán presentar los comprobantes de sus créditos, 
dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la publicación de
esta ley. Si así no lo hicieren, los comprobantes serán examinados por la 
Intervención en la fecha que se considere más oportuna.

Artículo 3

   El Banco de la República Oriental del Uruguay establecerá plazos de 
pago, totales o parciales, una vez aprobados los comprobantes
presentados.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


HEBER - DARDO ORTIZ 


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