EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CUOPAR S.A. MONTEVIDEO WOOL IMPORT EXPORT S.R.L. LANGON S.A. NOCERA S.A




Promulgación: 27/01/1966
Publicación: 03/02/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A partir del acto de toma de posesión de los bienes, cuya expropiación
se solicita, no se podrá iniciar ni proseguir ninguna acción o trámite 
judicial contra dichos bienes, por deudas contraídas por las empresas 
referidas en el artículo primero, debiendo concurrir todos los acreedores
en el grado y prelación que legalmente les corresponda, únicamente contra
los bienes depositados en la Dirección de Crédito Público.
   Esta disposición no aprovechará a los codeudores o fiadores de las 
empresas comprendidas por esta ley.
Ayuda