A partir del acto de toma de posesión de los bienes, cuya expropiación
se solicita, no se podrá iniciar ni proseguir ninguna acción o trámite
judicial contra dichos bienes, por deudas contraídas por las empresas
referidas en el artículo primero, debiendo concurrir todos los acreedores
en el grado y prelación que legalmente les corresponda, únicamente contra
los bienes depositados en la Dirección de Crédito Público.
Esta disposición no aprovechará a los codeudores o fiadores de las
empresas comprendidas por esta ley.