Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar en la forma y
condiciones que reglamente, las empresas expropiadas enumeradas en el
artículo primero, de modo que se pueda asegurar la continuidad de su
explotación industrial y comercial.
El Poder Ejecutivo podrá cometer provisoriamente la administración de
las mismas, a los miembros de la Comisión Interventora designada, a la
fecha de publicación de esta ley.