El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias y
Trabajo, gestionará ante el Juez competente la expropiación de los bienes
de las empresas mencionadas, solicitando la urgente toma de posesión de
los mismos. El Juzgado estimará el valor aproximado de los bienes cuya
expropiación se solicita y proveerá de conformidad respecto de la toma
urgente de posesión, una vez efectuado el depósito de la cantidad fijada,
en la Dirección de Crédito Público, a la orden del Juzgado, con deducción
de la suma indicada en el artículo 5° de esta ley.
El Juez podrá tener en cuenta las sumas que contra los propietarios de
los bienes expropiados pudiera exigir el Estado, a los efectos de limitar
las cantidades a depositar.
El Departamento de Emisión podrá redescontar al Departamento Bancario
del Banco de la República Oriental del Uruguay, los documentos
representativos de los valores expropiados, hasta la cantidad que el
Poder Ejecutivo solicite, a los efectos de realizar el depósito previo a
que se refiere este artículo.