EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CUOPAR S.A. MONTEVIDEO WOOL IMPORT EXPORT S.R.L. LANGON S.A. NOCERA S.A




Promulgación: 27/01/1966
Publicación: 03/02/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industrias y 
Trabajo, gestionará ante el Juez competente la expropiación de los bienes
de las empresas mencionadas, solicitando la urgente toma de posesión de 
los mismos. El Juzgado estimará el valor aproximado de los bienes cuya 
expropiación se solicita y proveerá de conformidad respecto de la toma 
urgente de posesión, una vez efectuado el depósito de la cantidad fijada,
en la Dirección de Crédito Público, a la orden del Juzgado, con deducción
de la suma indicada en el artículo 5° de esta ley.
   El Juez podrá tener en cuenta las sumas que contra los propietarios de
los bienes expropiados pudiera exigir el Estado, a los efectos de limitar
las cantidades a depositar.
   El Departamento de Emisión podrá redescontar al Departamento Bancario 
del Banco de la República Oriental del Uruguay, los documentos 
representativos de los valores expropiados, hasta la cantidad que el 
Poder Ejecutivo solicite, a los efectos de realizar el depósito previo a 
que se refiere este artículo.
Referencias al artículo
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