Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir los derechos de autor
correspondientes a las obras que se mencionan en el artículo 2° de esta
ley, de propiedad del escritor don Adolfo Montiel Ballesteros, mediante
el otorgamiento en favor de éste, de una pensión vitalicia de 4.000.00
(cuatro mil pesos) mensuales, sustitutiva de la que percibe de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales acumulable a la jubilación legal que asimismo
percibe y transmisible a su señora esposa.