OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADOLFO MONTIEL BALLESTEROS. DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 13/01/1966
Publicación: 21/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir los derechos de autor 
correspondientes a las obras que se mencionan en el artículo 2° de esta 
ley, de propiedad del escritor don Adolfo Montiel Ballesteros, mediante 
el otorgamiento en favor de éste, de una pensión vitalicia de 4.000.00 
(cuatro mil pesos) mensuales, sustitutiva de la que percibe de $ 2.000.00
(dos mil pesos) mensuales acumulable a la jubilación legal que asimismo 
percibe y transmisible a su señora esposa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las obras a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley, son las 
siguientes: "Primaveras", "Emoción", "Savia", "Cuentos Uruguayos", "Alma 
Nuestra", "Los Rostros Pálidos", "Luz Mala", "Montevideo y su za", 
"Castigo ´e Dios", "Pasión", "Barrio", "La cazadoza", "Castigo é Dios", "Pasión", "Barrio", "La cazadora de almas", "Vida y mundo de Juancito el Zorro", "Gaucho Tierra", "Elegía florentina", "Mundo en ascuas", "Fábulas", "Apólogos", "La rosa en la calavera", "Juan sin nada, "Farsa", 
"Dios y el diablo Sociedad Limitada", "La varita mágica", "El bandido de siete suelas", "La justicia del diablo", "Teatro Menudo", "El viaje del 
pibe alrededor del mundo", "Queguay, el niño indio", "Cuentos para los niños de América", "El país de los sueños", "Aventuras de un 
rayito de sol", " La cola de Añá", "El burrito blanco", "El niño al que 
se le sacó el corazón", "Petití", "La ciudad de los ojos alegres", "Don Quijote Grillo", "Las canciones camperas de Juan Mario Magallanes" y Florencia".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.


BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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