Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
Decreto Nº 686/967 de 10/10/1967.
III - Del contralor sanitario y la patente de perros
Artículo 11
La fiscalización de las patentes y la aplicación y el cobro de las
multas que se originen por el incumplimiento de la presente ley, se
harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra
la Hidatidosis y del Ministerio del Interior, en la forma que determine
la reglamentación respectiva. El Ministerio del Interior deberá
depositar mensualmente lo recaudado por este concepto en una cuenta que
se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de
la Comisión Nacional Honoraria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 11.