Fecha de Publicación: 07/01/1966
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   La expedición y fiscalización de las patentes, la recaudación de su
importe, como la aplicación y cobro de las multas que se originen por el
incumplimiento de esta ley, se harán por intermedio de la policía, en la
forma que determine la reglamentación respectiva.
   El Ministerio del Interior deberá depositar mensualmente lo recaudado
por este concepto, en una cuenta que se abrirá en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay, a la orden de la Comisión Honoraria de
Lucha contra la Hidatidosis.
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